PERSPECTIVA DEL CRIMINAL-COMPLIANCE: DE LA GESTIÓN DEL RIESGO PENALA LA PRECAUCIÓN DE IMPACTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

Presentaciones

Por: Jorge Andrés Amézquita T.

Aisladamente considerados, los sistemas de gestión de Compliance penal, modelos de prevención de delitos o programas de cumplimiento penal, pueden catalogarse como mecanismos adoptados por las organizaciones dirigidos a prevenir, detectar o gestionar eventos delictivos en el marco de sus actividades. Lo anterior, dado que dichos actos ilícitos podrían derivar en la imposición de graves sanciones a la persona jurídica y sus órganos, con los efectos reputacionales, operativos y legales que ello conlleva (administrativos, civiles, extinción, etc.). Sin embargo, si reflexionamos un poco más sobre la utilidad del Criminal-Compliance, podríamos extender su aplicación a la protección de derechos humanos.

Como sabemos, los típicos fenómenos delictivos que suelen atenderse como fundamento de la punición administrativa o penal de las personas jurídicas son el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la corrupción. De forma especial, estos fenómenos son objeto de atención por parte de organismos internacionales (GAFI, OCDE, ONU, etc.) y de intervención por parte de los Estados a través de sistemas de autocontrol de riesgos criminales (en Colombia, por ejemplo, SARLAFT, PTEE, SAGRILAFT, PTEP, etc.). No obstante, si se repara en la fundamentación políticocriminal de estos fenómenos delictivos, posiblemente advirtamos que a ellos subyace una vulneración de derechos humanos a gran escala.

Si se piensa en corrupción, visto desde la significación jurídico-penal del fenómeno, se advertirá que conductas criminales como la celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, normalmente precedida de otro conjunto de hechos ilícitos como tráfico de influencias y cohecho, terminan impactando negativamente no sólo a la sociedad -globalmente considerada-, sino también sus individuos a raíz de la violación a derechos como la educación infantil, alimentación escolar, salud de población vulnerable, acceso a infraestructuras, por citar sólo algunos ámbitos de trasgresión. Todo lo anterior, por los recursos que se desvían hacia manos corruptas.

Si se piensa en lavado de activos, también sucede lo propio, pues la introducción de recursos de procedencia ilícita a la economía legal arrastra no sólo un cúmulo de “delitos fuente” que generan esos inmensos capitales ilícitos, sino también graves lesiones a los derechos humanos (además de los desequilibrios sobre el orden económico-social). Piénsese, por poner ejemplos básicos de “delitos fuente”, en el daño social que subyace al narcotráfico (campesinos forzados a cultivos ilícitos, salud de los consumidores, violencia contra operadores de justicia, etc.), contrabando (daño a las finanzas públicas requeridas para sustentar políticas sociales), tráfico de armas (aumento de la violencia a escala diversa) y la misma corrupción (daño a la población a causa de la apropiación criminal de recursos públicos).

Lo mismo sucede con la financiación del terrorismo (como riesgo especial de los sistemas LAFT), en donde la acción de grupos terroristas y de delincuencia organizada no sólo produce impactos directos sobre la población con la consecuente trasgresión de derechos humanos (desplazamiento forzado, daños a la salud, pérdida de la vida, tortura, reclutamiento forzando, entre otras barbaridades humanas), sino que también se entremezcla con operaciones de lavado de activos y con las propias dinámicas de corrupción (financiación de campañas políticas, captura del Estado, desvío de recursos públicos hacia estructuras criminales a través de la contratación, etc.).

Al final, como puede verse, corrupción, lavado de activos y acción de grupos criminales convergen simbióticamente en una lesión de derechos humanos. Todo lo anterior lleva a concluir que la adopción creciente de modelos de gestión de riesgos penales debería ir más allá de la prevención particular de sanciones jurídico-penales por parte de las organizaciones. Por supuesto, también los sistemas de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de corrupción deberían procurar lo propio dentro de su ámbito. Necesariamente, las organizaciones deberían atender los potenciales impactos sobre los derechos humanos que eventualmente podrían producirse en el contexto de sus actividades o con determinadas partes de interés.

En esta reconfiguración de los sistemas de gestión del Compliance penal ayudan los mecanismos desarrollados en el seno de organizaciones como la ONU, la OCDE y la OEA, en el que instrumentos como los “Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos” de la ONU, las “Líneas Directrices para Empresas Multinacionales” de la OCDE (y sus respectivas “Guías de debida diligencia para cadenas de suministro”) o la guía “Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos” de la CIDH (OEA), conforman un marco integral para orientar dichos sistemas bajo esta perspectiva.

En Colombia, por poner un ejemplo, los Programas de Transparencia y Ética Pública ordenados por la Ley 2195 de 2022 y desarrollados por el Decreto 1122 de 2024 incorporan este enfoque de DDHH. El Proyecto de Ley 410 de 2024 que busca introducir en Colombia la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es otro buen ejemplo de cómo la protección de los derechos humanos está en la base de este nuevo marco de responsabilidad penal empresarial. Normas técnicas como la UNE 19601:2025 (España) o NTC 6671:2023 (Colombia), por citar dos instrumentos nacionales orientados bajo el estándar ISO, permiten reconducir la gestión de riesgos penales hacia los derechos humanos. La primera norma, por ejemplo, permite extender el Sistema de Gestión del Compliance Penal a “otras esferas” (1. Objeto y campo de aplicación); la segunda, sobre Sistemas de Gestión del Compliance Penal y Ético, permite aplicar el modelo a conductas criminales que atentan directamente contra los derechos humanos (4.5. Obligaciones de compliance penal y ético). Al final, tan sólo es cuestión de perspectiva.

Fuente:

THE LATIN AMERICAN LAWYER N. 43

Magazine Number: Latam 43 / Publishing Date: 19 May 2025

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