Criminología y Criminal-Compliance: Perspectiva necesaria de la función de cumplimiento

Presentaciones

Por: Jorge Andrés Amézquita T.

Mg. en Criminología y Sociología Jurídico Penal (UB).

Uno de los múltiples aspectos interesantes que se suscitan en torno a la función de cumplimiento y los profesionales que la representan, es la perspectiva multidisciplinar que exige el desarrollo efectivo de la función. Confluyen en dicha actividad profesional, entras otras perspectivas disciplinares, miradas propias de la administración, la economía, la gestión de riesgos, la psicología, el derecho, la ingeniería, la criminología, la contaduría, entre otras.

La criminología, particularmente, adquiere en el ámbito de los programas de cumplimiento normativo aplicados a la gestión de riesgos delictivos una importancia cardinal. Lo anterior, por cuanto uno de los objetivos fundamentales de estos programas se enmarca dentro del objeto de estudio de la primera disciplina: la comprensión de las causas del delito (en este caso, los generados en entornos organizacionales), con el propósito de generar estrategias de precaución frente a potenciales eventos de riesgo.

Una frase de Adán Nieto en su texto “Cumplimiento normativo, criminología y responsabilidad penal de personas jurídicas” permite ilustrar claramente esta perspectiva: “Si los compliance programs hubieran sido estudiados y definidos por los criminólogos, sin duda, los hubieran designado como medios de control social, cuya finalidad es impedir conductas desviadas dentro de una organización”[1].

El médico al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad respectiva como el criminólogo a la comprensión etiológica del delito y a la postulación de las correspondientes estrategias de control, es la analogía que sirve para ilustrar la pertinencia de la criminología en la formulación de programas de cumplimiento aplicados a la gestión de riesgos delictivos.

La importancia de esta sinergia gnoseológica es la mayor, en la medida en que la implementación de muchos de los programas de cumplimiento vigentes en nuestros Estados deben partir de una comprensión previa de las causas de los eventos delictivos anticipados (identificados) en la matriz de riesgos y la formulación de las respectivas medidas de mitigación. En Colombia, por ejemplo, no cabe ninguna duda que los sistemas orientados al autocontrol de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT, SAGRILAFT, SIPLAFT, etc.), corrupción (PTEE, PTEP, etc.) o fraude (SICOF, etc.), necesariamente, deben levantarse sobre esa comprensión etiológica del delito.

El autocontrol de riesgos delictivos por parte de las organizaciones se enmarca, precisamente, dentro de la visión y misión de la criminología en su versión aplicada: el control situacional del delito[2]. Con relación a este punto, por ejemplo, señala Bermejo que los programas de cumplimiento constituyen una forma evolucionada de la prevención situacional dado que adoptan sus técnicas y las reconducen sobre un programa común[3].

El reconocido “triángulo del fraude” de Donald Cressey es quizá el modelo teórico que goza de mayor reconocimiento en la comprensión de factores delictivos enmarcada dentro de la configuración de programas de cumplimiento aplicados a riesgos criminales. En efecto, desentrañar aquellos factores que motivan o inducen comportamientos delictivos al interior de las organizaciones (presiones por resultados, comisiones, etc.), las oportunidades que emergen alrededor de algunos de sus procesos para sus miembros en razón del cargo que ocupan o la función que cumplen (compras, comercial, contratos, etc.) y los criterios de racionalización a los que apela el infractor para convalidar su conducta desviada (los demás también lo hacen, nadie resulta dañado, etc.), ciertamente permiten una mayor comprensión de su etiología y optimizar el diseño de las respectivas medidas de control.

Pero la “criminología del Compliance” no se reduce, ni mucho menos, a este modelo teórico. Desde los mismos planteamientos desarrollados por Edwin Sutherland en su memorable “White collar-crime” para la comprensión de la criminalidad de “cuello blanco”, pasando por las modernas teorías economicistas orientadas bajo el enfoque de la elección racional y finalizando con postulados expresamente aplicados hoy al Criminal Compliance, como la teoría de las “actividades rutinarias o cotidianas” de Marcus Felson, constituyen apenas una pincelada de los trabajos reconducibles a esta visión aplicada de la criminología al Compliance.

Esta última teoría permite plantear un modelo sencillo pero igualmente potente que el triángulo del fraude en el propósito de comprender las causas del delito corporativo y la formulación de medidas de tratamiento. Bajo una fórmula triádica que recuerda el Diagrama de Venn, al igual que la teoría de Cressey, el modelo también exige una convergencia en el tiempo y en el espacio de individuos motivados o delincuentes potenciales (likely offenders) y un objetivo delictivo expresado en la oportunidad requerida para su realización (suitable targets). La racionalización es en este modelo un componente transversal y lógico de la cognición humana. Pero añade una pieza fundamental para la comprensión de sus causas y la formulación de medidas orientadas a su contención: el control (o, más bien, el déficit de control) (absence af capable guardians against crime).

La gran utilidad de esta visión criminológica en el desarrollo de programas de cumplimiento anti-crime, como los indicados, radica entonces en incorporar estas fórmulas de comprensión de factores delictivos y las correspondientes medidas de control criminal a las fases de formulación (diseño), ejecución (implementación e integración) y funcionamiento (efectividad) de los respectivos modelos. Porque, ¿cómo pueden tratarse en forma efectiva las causas del delito en las organizaciones si no se efectúa un abordaje científico de las mismas?

Curiosamente, aunque no casualmente, el mismo Diagrama de Venn permite incorporar bajo cada uno de sus subconjuntos los tres objetivos que incorporan los sistemas de gestión de Compliance orientados al control de riesgos criminales/penales en las organizaciones: i) prevención; ii) detección; iii) reacción. Así, por ejemplo, un conocimiento técnico (criminológico) de las causas de los potenciales eventos delictivos que afectan a las organizaciones permiten anticipar, optimizar y dirigir las medidas precautorias (preventivas) frente a aquellos incentivos que podrían potencialmente derivar en su materialización (v. gr., ¿a qué personas debo seleccionar con mayor cuidado?, ¿qué áreas deben tener mayor formación?, etc.). También permite dicha comprensión criminológica mayor precisión en el descubrimiento de irregularidades (detección), en la medida en que de antemano se conocen los procesos de la organización que pueden albergar oportunidades para el delito (v. gr., ¿qué procesos organizativos podrían tener un valor en el mercado criminal?, ¿qué cargos podrían ser objeto de un soborno?, etc.). La misma criminología, finalmente, permite entender por qué es indisponible una respuesta efectiva frente a toda irregularidad advertida (reacción), entre otras cosas, para crear y mantener el ambiente de control y ético que precisa todo sistema de Compliance (v. gr., ¿qué medidas aplicar frente al infractor?, ¿por qué debe denunciarse el hecho delictivo a las autoridades?, etc.).  Estas y otras múltiples preguntas/respuestas, en suma, pueden orientarse con mayor facilidad desde dicha perspectiva gnoseológica.

Por todo lo anterior, si las causas de los potenciales eventos delictivos (riesgos) así como los respectivos controles que deben diseñarse para su mitigación constituyen elementos esenciales de la matriz de riesgos criminales (elemento estructurante de los diversos programas de cumplimiento), valdría la pena plantearse técnicamente cómo la criminología podría apoyarnos en la identificación de tales causas (etiología) y en la formulación de los correspondientes planes de tratamiento (control situacional). En CONTROLC3, precisamente, hemos basado el diseño de nuestros modelos de cumplimiento aplicados a riesgos delictivos (PTEE, SAGRILAFT, SICOF, etc.) y sus respectivas matrices de riesgos en esta lógica criminológica.


[1] Sobre este aspecto, señala Nieto Martín, Adán, “Cumplimiento normativo, criminología y responsabilidad penal de personas jurídicas”, en Nieto Martín, Adán (Dir.) / Lascuraín Sánchez, Juan Antonio / Blanco Cordero, Isidoro / Pérez Fernández, Patricia / García Moreno, Beatriz,  Manual de Cumplimiento Penal en la Empresa, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2015, p. 29: “La función de prevenir y detectar hechos delictivos ha sido tradicionalmente uno de los objetivos de la criminología. La estrategia de prevención de los programas de cumplimiento tiene bastantes puntos en común con algunas teorías de la criminalidad como la prevención comunitaria (reforzar los valores éticos, la cultura de cumplimiento de la comunidad-empresa, asumir una actitud activa frente al delito, denunciándolo, buscar liderazgo en esta tarea [tone from the top] o las técnicas de neutralización”.

[2] Bermejo, Mateo G., “Elección racional, oportunidad para delinquir y prevención situacional: la utilidad de este enfoque para el estudio de la delincuencia empresarial”, en Miró Linares, Fernando / Agustina Sanllehí, José Ramón / Medina S., José E., Summers, Lucía, (Eds.), Crimen, oportunidad y vida diaria. Libro homenaje al Profesor Dr. Marcus Felson, Ed. Dykinson, Madrid, 2015, p. 305: “Las técnicas de prevención situacional han ido tomando interés en los últimos años a partir del novedoso tópico de la organización de la empresa con la finalidad de cumplir la ley penal (Criminal Compliance), por medio del desarrollo de los, así denominados, Programas de Cumplimiento”.

[3] Bermejo, Mateo G., “Elección racional, oportunidad para delinquir…”, Op. cit., p. 306.

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